En este artículo vamos a ver otra de las obligaciones fiscales que vas a tener que afrontar como autónomo.

En este caso, te hablaré del I.R.P.F. que se presenta con el modelo 130, que no es otra cosa que unos pagos a cuenta que irás haciendo durante el año para ir, digamos, adelantando tu pago anual para la declaración de la renta de toda la vida.

Si no tienes muy claro en qué se diferencia el pago a cuenta para la renta del pago trimestral del I.V.A., te recomiendo que leas primero este post donde te explico en detalle todo el tema de los pagos de I.V.A.

Ahora, vamos a ir viendo por partes qué obligaciones puedes tener o no, respecto a este impuesto de la renta.

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¿Qué es el I.R.P.F.?

Cuando desempeñas una actividad profesional, ya sea como empleado para otros o como propietario de tu propio negocio, estarás (por norma general) obligado a pagar un porcentaje de tus beneficios anuales en función de varios parámetros que se tienen en cuenta.Esto es lo que siempre se ha conocido como la declaración anual de la renta, que, como su nombre indica, consiste en declarar cuánto has ganado en un año para que Hacienda te diga (según unos cálculos y baremos que tienen en cuenta muchos factores), cuánto te corresponde pagar, o incluso si puedes estar exento de ello… o, podría ser también, hasta que la declaración te pueda salir a devolver. (Después lo vemos).

Declaración trimestral de I.R.P.F. para autónomos

El sistema de autónomos disponible actualmente en España, contempla varios tipos de figura de autónomo, y con ello, diferentes formas de tributar estos pagos a cuenta de la renta.

Estos son los autónomos obligados a presentar el modelo trimestral 130:

¿Cuánto paga un autónomo en la declaración trimestral?

Este pago a cuenta para la declaración de la renta, del que te estoy hablando, consiste en ingresar en Hacienda, cada trimestre, el 20 % de los beneficios que provengan de tu actividad.

Si esto tiene algo de bueno, es que eso de que te quiten cada 3 meses una buena parte de lo que ganas limpio, supone un ingreso que vas haciendo como pago adelantado para pagar menos después en tu declaración de la renta anual.

Es decir, en el modelo 130 trimestral de I.R.P.F., lo que vas haciendo es pagar “a plazos” tu declaración de la renta.

¿Cómo se calcula el impuesto trimestral del modelo 130?

Según te acabo de explicar hace un momento, el impuesto consiste en pagar el 20 % de tus beneficios netos cada trimestre.

De modo, que la cuenta no es muy complicada de hacer:

Suma todos los ingresos que tengas durante el trimestre (sin incluir el I.V.A.), resta todos los gastos que hayas tenido (sin I.V.A.). Esto dará como resultado, tu beneficio neto, lo que ganas limpio.

Bueno, limpio, limpio, no del todo, porque falta pasar a rendir cuentas con el estado.

De ese beneficio neto, Hacienda se lleva su trozo del pastel, que es la nada despreciable cantidad de una 5ª parte de lo que has ganado. El 20% que te comentaba antes.

Un ejemplo de cálculo del impuesto trimestral 130:

Alejandro, durante el último trimestre, ha obtenido unos ingresos de 1.200 € y ha tenido que pagar facturas por 200 €. (A simple vista, ha ganado 1.000 € limpios, pero falta pagar el impuesto por ellos, el 20 %). 

El I.R.P.F. trimestral le quedaría así:

1.200 € (INGRESOS) menos 200 € (GASTOS) = 1.000 €

(BENEFICIO NETO).

1.000 € x 20 % = 200 € que tendrá que ingresar con el modelo 130.

Su beneficio real, después de pagar el impuesto, serán 800 €.

¿Para qué se paga el impuesto trimestral de autónomos?

Soltar a Hacienda uno de cada 5 € que ganas (o 2.000 de cada 10 mil), es un dineral, lo mires como lo mires.

Te queda el consuelo de pensar que estás aportando al país tu granito de arena como productor económico, pero, pensando en el corto plazo, ¿en qué te puede beneficiar a ti pagar estos aportes trimestrales?.

Ese 20% va destinado a pagar tu renta anual, la que presentamos entre abril y junio y que engloba todos los ingresos que hayas tenido en un año. 

De modo que, si en la renta anual te sale a pagar una cuota de 300 € y durante todo el año, cada trimestre mediante el modelo 130, has ingresado 200 €, te quedaría pagar 100 € de renta en tu declaración.  Por otro lado (en el mismo caso de que tu impuesto de la renta anual saliera de 300 €), imagina que en el total de los 4 trimestres has pagado 400 €. En este caso, Hacienda te devolvería la diferencia negativa, es decir 100 €. Es lo que pasa cuando decimos que la declaración te sale “a devolver”.

Es decir, los ingresos a cuenta que hiciste durante los trimestres, se han pasado de lo que te correspondería pagar y te lo tienen que devolver.

Minoraciones en el modelo 130

A la hora de calcular y presentar tu modelo 130, puedes aplicarte una serie de minoraciones sobre la cuota a pagar.

En función de los ingresos que hayas tenido, podrás aplicarte una reducción mayor o menor.

Ya te adelanto que si facturas más de 12.000 € al año, en principio, no podrás aplicar las minoraciones.

Aquí te dejo una tabla que refleja las minoraciones aplicables: 

Rendimientos netosImporte de la minorización
Igual o inferior a 9.000 €100 €
Entre 9.000,01 y 10.000 €75 €
Entre 10.000,01 y 11.000 €50 €
Entre 11.000,01 y 12.000 €25 €

Ojo, porque no es tan sencillo como parece, porque tenemos que aplicar la tabla en función de la previsión de beneficio que vayas a tener.

Imagina que en el segundo trimestre (al final del 6º mes del año), tus beneficios acumulados son de 6.000 €, lo que viene a dar unos 1.000 € de beneficio al mes, si lo extrapolamos al año, el cálculo estimado serían 12 mil €, por lo que la minoración a aplicar será de 25 €.

En cambio, si en esos 6 meses, tenemos unos beneficios de 12.000 € (una media de 2.000 € al mes) al extrapolarlo al año nos da unos beneficios de 24.000 €, por lo que no podremos aplicar ninguna minoración.

Algunos consejos finales

Espero que te haya quedado bastante claro en qué consiste el impuesto trimestral y cómo se declara a través del modelo 130 de declaración del I.R.P.F. para autónomos.

Te voy a dar un par de consejos para que esta sangría de tus ganancias te resulte algo menos dolorosa.

En primer lugar, ten en cuenta que, como Hacienda te pide un 20 % de los beneficios netos, lo que te conviene es poder declarar todos los gastos posibles que hayas hecho de forma legal, para que este beneficio se reduzca y con ello el impuesto. Echa un vistazo a esta guía para ver qué gastos te puedes deducir como autónomo.

Y en segundo lugar, te recomiendo que tengas siempre muy presente tu contabilidad lo más a tiempo real que puedas, para no llevarte la desagradable sorpresa de que el impuesto trimestral se te dispare más de lo esperado o que no cuentes con ese gasto llegada la fecha.

Ya sabes que en Anem Asesores puedes tener todo esto controlado al día y que estamos aquí para resolver tus dudas.

Déjame abajo tu consulta y te explicaré encantado cualquier cosa que no hayas entendido.

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