Hemos dedicado los posts anteriores a explicarte a grandes rasgos cómo tributan las obras de arte mediante:

En este último post de esta serie sobre Tributación de obras de Arte, nos enfocaremos en cómo gravan los siguientes impuestos sobre las obras de Arte en España:

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD) en el Arte

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava:

1º Las transmisiones patrimoniales onerosas.

2º Las operaciones societarias.

3º Y los actos jurídicos documentados.

Nos centraremos en el primer punto, sobre las transmisiones patrimoniales onerosas, que es el que nos afecta en el caso de las obras de Arte. 

Las transmisiones patrimoniales onerosas

Este impuesto se emplea en las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, situados en territorio español o en territorio extranjero en el caso de que el sujeto obligado a pagar el impuesto resida en España. 

Se aplicará a todas las transmisiones patrimoniales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

Al tratarse de bienes muebles, la compraventa de obras de arte entre particulares se sujeta a este Impuesto, y la cuota tributaria se obtiene aplicando al precio de la transmisión un tipo de gravamen.

En estos casos, la legislación estatal aplica un tipo del 4 % para los bienes muebles.

Hemos de remarcar que todas las Comunidades Autónomas que hayan ejercido su derecho y aprobado sus Leyes de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sus tipos, fijarán el tipo y que éste dependerá de cada Comunidad Autónoma, pudiendo variar entre un 4 % y un 8 %. 

Se puede comprobar la valoración real de los bienes en la Administración por los medios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

También es importante determinar si la compraventa de las obras de Arte se efectúa por los herederos del autor, ya que esta operación se vería afectada por el IVA en lugar de por el ITPYAJD.

En los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, del IVA, se dicta que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Y que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En resumen, el IVA afecta a empresarios y profesionales y el ITPYAJD a particulares que han recibido las obras de arte mediante herencia, formando parte de su patrimonio privado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el Arte

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y de sus circunstancias personales y familiares. 

En cuanto a las obras de arte hemos de centrarnos en el concepto de ganancia y pérdida patrimonial y su regulación, especificada en los artículos 33 a 39 de la ley del IRPF, declarándose como una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.

Si la persona física que vende la obra de arte estuviera dedicado a dicha actividad, tendría la consideración de rendimiento empresarial y tributaría entre un 19 % al 45 %.

Impuesto sobre Sociedades (IS) en el Arte

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas de acuerdo con las normas de su propia Ley. 

Es de aplicación en todo el territorio nacional y el hecho imponible lo constituye la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.

En el caso de quien compra o vende una obra de arte, integrará la ganancia patrimonial en su base imponible y se aplicará el tipo de gravamen correspondiente, que es el porcentaje multiplicado por la base Imponible, permitiendo obtener la cuota íntegra. 

El tipo de gravamen general es de un 25 % y en los tipos de gravamen especiales, destacan:

Desde Anem Asesores te guiamos y asesoramos en todo lo que necesites relativo a la tributación de las obras de arte. 

Tan solo contacta con nosotros a través del formulario de nuestra web o escríbenos aquí abajo, en comentarios.

Estaremos encantados de atenderte.

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