En el pasado post hablamos de cómo grava el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a la tributación de las obras de arte.

En esta ocasión vamos a continuar hablando sobre cómo afecta a la tributación de las obras de arte el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el Arte

Cuando hablamos del IVA en transacciones de obras de arte, de nuevo nos referimos a un régimen jurídico específico bastante complejo.

Por no añadir que las distintas nacionalidades implicadas en este tipo de operaciones están sujetas a leyes diferentes, lo que dificulta aún más su gestión.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre [2], reguladora de este impuesto, las siguientes operaciones: 

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Las importaciones de bienes.

Hemos de tener en cuenta los Tratados y Convenios internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico español, ya que el IVA es el impuesto más armonizado en la UE.

La tributación es la que surge con la transmisión de la obra de arte y supone un porcentaje sobre el precio de dicha obra o la ganancia obtenida. 

La Ley del IVA distingue entre un Régimen general y un Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

El Régimen especial se recoge en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y el concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y del sujeto pasivo revendedor, concretamente, en el artículo 136 del mismo texto legal.

El Régimen general, que no podemos especificar aquí para no eternizar el post, resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Regulación del IVA en transacciones con obras de arte

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2014, se introduce una importante modificación en relación al tipo de IVA al que estarían sujetos los artistas.

Las importaciones y entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, incluidas las adquisiciones intracomunitarias de los objetos de arte, tributarán por el tipo reducido del 10%, y no por el tipo general del 21%.

Esta reducción del impuesto sobre los objetos de arte permite alinear la tributación española con la europea, que hasta entonces era bastante más reducida.

Destacamos que esta tributación aplica únicamente cuando la venta del bien objeto es realizada por los propios autores, o bien, por empresarios que no tengan la consideración de revendedores.

Con lo que aparece la parte más controvertida de esta modificación: la imposibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% a los revendedores. 

¿Qué ocurre con las transacciones de obras de arte entre empresarios?

La tributación indirecta entre empresarios en el régimen general puede oscilar entre el 10 y el 21%. Será del 10% en operaciones realizadas por el propio autor o sus descendientes, o por profesionales no revendedores de objetos de arte, que tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa. 

El resto de los empresarios tributarán al 21%.

El impuesto se aplicará sobre el precio de venta de la obra, a menos que el empresario siga el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección. En este caso el tipo impositivo recae únicamente sobre la ganancia obtenida.

Si la venta es entre particulares el impuesto que hay que aplicar es el de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA). Los tipos pueden oscilar entre el 4 y el 8%, en función de la CCAA en la que se realice la operación.

Además, la tributación directa se aplicará al vendedor en el caso de obtener una ganancia patrimonial, o sea, cuando haya vendido la obra por un precio superior al que la adquirió. 

La tributación variará en función de que el vendedor sea una persona jurídica o física. 

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección

La normativa de aplicación a este Régimen Especial son los  artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (redacción dada por el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero), artículos 50 a 51 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre) y artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este régimen se encuentran los revendedores que hayan renunciado al régimen general, dado que es un régimen opcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la Ley del IVA. 

Los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el régimen general del impuesto, en cuyo caso podrán deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de la reventa, en base a las reglas establecidas.

En cuanto al concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se recoge en el artículo 136 de la Ley del IVA: Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. 

Tanto si eres particular como si eres empresa, en Anem Asesores te ayudamos en materia de tributación de obras de arte, tan solo cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de asesorarte.

Ante cualquier duda, contacta con nosotros en comentarios o a través del formulario de nuestra web.

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