Lo de “quemar puentes” es para valientes pero no para kamikazes.
Si tu meta está a la vista, aunque todavía estás en esa fase (totalmente natural) en la que tu proyecto todavía no te da de comer como para abandonar tu trabajo actual, pero ya empiezas a tener clientes que necesitan que seas un autónomo con los papeles en regla, en este artículo te aclaro las dudas ya seas empleado en una empresa, parado o funcionario.
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Cómo compaginar ser autónomo y asalariado a la vez.
Lo primero que quiero dejarte claro, es que sí se puede.
A esta situación en la que puedes trabajar en una empresa como empleado y a la vez ser autónomo en tu propio proyecto, se le llama pluriactividad.
En estos casos, el trabajador se encuentra en un mundo polivalente, estando obligado a estar dado de alta en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social.
Para ello, se han de solicitar tantas altas y bajas como número de regímenes en los que se encuentren estas distintas actividades.
Es decir, si trabajas por cuenta ajena en una empresa, tendrás tu alta correspondiente dentro de esa empresa, y por otro lado, tu alta en Seguridad Social para tu actividad en el epígrafe que te corresponda dentro del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por lo tanto, al estar dado de alta por dos lados diferentes, vas a tener que cotizar a la Seguridad Social por ambos.
¿Qué bases de cotización se aplican para compaginar ser autónomo con un empleo por cuenta ajena?
Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta por primera vez en el RETA, desde ese momento entras en una situación de pluriactividad, ahí se te abre la posibilidad de elegir diferentes bases de cotización.
La parte que cotizas como empleado, no te debería preocupar, porque de ello se encarga tu empresa, así que, aquí nos ocupamos de la que te toca a ti como autónomo.
En seguida te explico qué opciones tienes, pero antes, vamos a ver algunos conceptos previos:
Bases de cotización
Es el salario sobre el que calculan cuánto te toca pagar de S.S. cada mes.
- Trabajando por cuenta ajena: es el total del salario real que se cobra.
- En el caso del autónomo: se puede escoger la base entre un mínimo de 994 € y un máximo de 4.070 €.
Cotizaciones
Son las cuotas mensuales que pagas a la Seguridad Social para tener derecho a paro, jubilación, bajas por enfermedad o paternidad/maternidad, asistencia sanitaria pública, etc.
Si eres empleado, tu empresa se encarga de cotizar por ti. Si eres autónomo, pagarás aproximadamente el 30,59 % de la base que hayas escogido.
Un ejemplo sencillo:
Un autónomo decide cotizar por la base mínima (sin tener en cuenta la tarifa plana, que veremos ahora después). Por lo tanto, tendrá que cotizar el 30,59 % de 994 €. Así que la cuota de autónomos mensual le sale por unos 289 €.
Unos años después, ya se hace mayor y decide subir su base de cotización hasta el máximo permitido, que son 4.070 €, porque quiere recibir mayor jubilación. Al mismo porcentaje de 30,59 %, la cuota mensual le saldrá de 1.245 €.
Como te puedes imaginar, a mayor base elijas más te tocará pagar, pero, más pensión cobrarás al llegar a la jubilación.
Depende de ti, creer en el futuro del sistema público de pensiones o guardarte ese dinero para invertirlo de otra manera de cara a tu retiro. Pero eso es otro tema que trataremos algún otro día.
Dos opciones de cotización para compaginar trabajo autónomo con empleo por cuenta ajena.
Una vez decides darte de alta como autónomo mientras conservas tu empleo normal en una empresa, tienes 2 opciones para cotizar en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo).
Tarifa plana
Es la reducción de las cuotas de autónomos durante unos cuantos meses, al principio de tu actividad.
Es de gran ayuda, sobre todo, en esta transición de la que estamos hablando aquí, cuando todavía no tienes tantos ingresos como para que tu proyecto como autónomo te permita asumir muchos gastos fijos.
Para tener derecho a esta reducción tienes que cumplir unos requisitos:
- Que sea la primera vez en tu vida que te das de alta en autónomos.
- O, que hayan transcurrido 2 años desde la última vez que te diste de alta en autónomos, (3 años, en el caso de que ya hayas disfrutado anteriormente de esta tarifa plana).
- No tener ninguna deuda pendiente con las administraciones.
La duración de la tarifa plana es de 24 meses, prorrogable hasta 36 en estos casos: (mujer menor de 35 años, hombre menor de 30, discapacitados, víctimas de violencia de género o terrorismo).
En la fecha de publicación de este artículo (mayo de 2021), las cuotas mensuales que se pagan en esta tarifa plana reducida son así:
- Los primeros 12 meses, 60 €.
- Los siguientes 6 meses, el 50 % de la base de cotización. Si te acoges a la base mínima, pagarías unos 144 €.
- Los últimos 6 meses, una reducción del 30 % de la base, por lo que a la base mínima, se te quedaría en unos 202 €.
Acabado este periodo, la cuota se mantendría a este nivel hasta los 36 meses, (un año más), siempre que cumplas con alguno de los requisitos que te he comentado antes.
Cuando se acaba la tarifa plana a los 24 o 36 meses, ya te conviertes en un autónomo como todos los demás, y empezarás a pagar una cuota mensual de unos 289 €.
Bonificación por pluriactividad
Es una bonificación especial que tiene en cuenta esta situación en la que todavía no vives 100 % de tu nuevo proyecto.
Las reducciones dependen del tipo de jornada laboral que tengas en tu empleo por cuenta ajena, vamos a verlas:
Jornada completa
La bonificación por pluriactividad en jornada completa, dura 36 meses.
Los primeros 18 meses, pagarías unos 133 €.
Los siguientes 18 meses, unos 203 €.
Jornada parcial
También dura 36 meses, pero las reducciones son menores.
Los primeros 18 meses, unos 203 € y los siguientes 18, unos 226 €.
Cuando se terminan estas bonificaciones, pasarías a pagar la misma cuota que cualquier otro autónomo.
¿Cuota bonificada o tarifa plana? ¿Cuál te conviene elegir?
Ya sé que te estabas imaginando la respuesta, efectivamente: depende.
Como ya has visto, hay reducciones mayores en la bonificación por pluriactividad si cumples algunos requisitos y en la tarifa plana, depende de tu jornada.
Tendrías que sentarte con la calculadora y un folio para hacer los cálculos según tu caso particular y el tiempo que creas que vas a necesitar estar en esta situación.
Cómo darse de alta en autónomos si estás cobrando el paro
Es muy lógico, que mientras cobras el paro hayas aprovechado para pensar en crear tu propio negocio y no volver a depender de un jefe o de que te vuelvan a despedir.
En ese caso, seguramente te estarás preguntando qué pasa con tu derecho a cobrar el paro si te animas a darte de alta como autónomo.
Hay dos opciones muy interesantes, mira:
Compatibilizar el paro con autónomos
Si no tienes muy claro si tu idea va a salir bien y quieres probar con un poco de seguridad, puedes pedir que te compatibilicen el pago del paro con la actividad de autónomo durante 9 meses, de forma que, seguirás percibiendo tu prestación por desempleo aunque ya vayas generando ingresos con tu nuevo proyecto.
En el caso de que te correspondan más de 9 meses de paro, no te preocupes, porque no perderías el que te queda, sino que se queda congelado durante 5 años, de forma que si acabas cerrando la actividad antes de esos 5 años, podrías reactivar el paro pendiente que te quedase.
Para esta opción necesitas cumplir algunos requisitos:
- Solicitar la compatibilización durante los primeros 15 días desde que hagas el alta.
- No haber sido autónomo anteriormente.
- No haber recibido el pago único o ayudas similares.
Pedirlo es muy fácil si tienes el certificado digital, puedes hacerlo en la web del sepe.
Una vez dentro, tienes que poner tu DNI y marcar la opción “pre-solicitud de prestación individual” / empezar trámite / y en subtrámite le indicas: “compatibilidad trabajo por cuenta propia.
Luego rellenas los datos. Cuando tengas todo, le das a enviar solicitud y te dará un reporte del envío, guárdalo.
Solicitud de pago único o capitalización del paro
Esta opción es más recomendable si tienes muy claro que quieres apostar por tu idea, pase lo que pase y necesitas una inversión fuerte para poder empezar.
En estos casos, puedes pedir el pago único, que no es más que cobrar de golpe todo el paro que tienes acumulado y poder así, invertir todo ese capital en montar tu nuevo negocio.
Estos son los requisitos para poder pedir pago único:
- No haber estado de alta aún como autónomo.
- Tener al menos 3 meses de paro acumulado.
- No haber solicitado un pago único en los últimos 4 años.
- Presentar una memoria con las inversiones que vas a hacer con este pago.
Cumpliendo estos requisitos, puedes elegir además, una última opción que te cuento ahora, muy interesante también si en tu caso no necesitas de mucha inversión inicial; se trata de pedir que te compensen las cuotas mensuales de autónomos con lo que tienes acumulado de paro hasta agotarlo.
¿Puedo hacerme autónomo si soy funcionario?
Compatibilizar ser funcionario con darte de alta como autónomo, es un tema complicado, porque depende del tipo de puesto público que tengas, hay algunas actividades que no podrías hacer.
Esto se especifica en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio Público de las Administraciones Públicas, aunque no todos los funcionarios se acogen a esta normativa y lo ideal sería estudiar cada caso concreto.
¿Entonces, se puede ser funcionario y autónomo a la vez?
En muchos casos no hay problema, pero lo aconsejable (y en algunos casos es requisito indispensable) sería que solicites la compatibilidad expresa para la actividad que quieres realizar con tu puesto de funcionario.
Una vez te concedan esta compatibilidad ya podrías iniciar los trámites normales de alta en autónomos.
Conclusión y resumen
Como has visto, existen muchas combinaciones posibles para poder empezar tu actividad como autónomo sin tener que lanzarte a lo loco, independientemente de la situación que tengas ahora.
Recuerda esto:
- Si estás en una empresa, puedes empezar como autónomo con la tarifa plana o la bonificación por pluriactividad.
- Si estás en paro, puedes pedir el pago único, la compatibilidad de 9 meses o cambiarlo por las cuotas de S.S.
- Y si eres funcionario, tendrás que ver la compatibilidad entre tu puesto y la nueva actividad y pedir autorización según el caso.
Espero haberte ayudado a tener claros los pasos que puedes seguir para iniciar tu aventura como emprendedor a la vez que vas dejando poco a poco tu trabajo actual.
Déjame un comentario aquí abajo si tienes alguna pregunta o cuéntame cómo lo hiciste tú si ya lo has conseguido.
Para ampliar información sobre estos y otros temas legales de los autónomos descárgate nuestra guía gratuita del emprendedor.