La mayoría de emprendedores cuando están empezando su actividad y aún apenas generan ingresos, se plantean la misma cuestión:

¿Puedo facturar sin estar dado de alta como autónomo? 

¿Es legal o puedo tener problemas con Hacienda o la Seguridad Social?

La respuesta corta es no, como regla general no se puede facturar sin tramitar el alta en autónomos en la Seguridad Social. No obstante, existen algunas excepciones que te explicaremos a continuación.

Solo se puede facturar sin ser autónomo si se cumplen ciertos requisitos porque de lo contrario supone un riesgo de sanción por parte de Hacienda. 

No te preocupes, enseguida te vamos a contar todo lo que necesitas saber.

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Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

No se puede facturar sin ser autónomo cuando siendo persona física se realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Cumpliéndose estas condiciones es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y en la actividad económica en Hacienda para poder facturar. 

La gestión del alta ha de hacerse en el RETA en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad, marcado por el alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037.

Incluso si al principio generas poco dinero o tienes pérdidas, sentimos decirte que debes darte de alta si la actividad es habitual.

Al igual si estás ya trabajando también por cuenta ajena. Si aparte de este trabajo trabajas por cuenta propia de forma habitual, has de darte de alta. En este caso tendrías una reducción en el pago de la cuota ya que en el trabajo por cuenta ajena ya estás abonando parte a la Seguridad Social.

Cuándo SÍ se puede facturar sin ser autónomo

Se puede facturar sin ser autónomo cuando se cumplan dos condiciones:

Debes tener claro que esta circunstancia no está expresamente regulada, por lo que aunque es bajo, existe riesgo de sanción por parte de Hacienda.

Por tanto, por poco que se facture, no te recomendamos no darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

La habitualidad es una de las condiciones para darse de alta en el Régimen de Autónomos, tal y como figura en la normativa de regulación del RETA y en el Estatuto del Trabajo Autónomo. 

La cifra del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el indicador de este criterio de habitualidad. Es decir, deben ser facturas muy puntuales y no recurrentes.

Obligaciones si facturas sin ser autónomo

En primer lugar has de inscribirte sí o sí en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del modelo 036 o 037. Tendrás que darte de alta en la actividad económica en Hacienda. Es un trámite imprescindible para poder emitir facturas.

Además, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales de cualquier autónomo: 

Una vez de alta en Hacienda ya puedes facturar sin ser autónomo, siempre que no exista habitualidad y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional (SMI).

Recuerda: aunque no te des de alta en autónomos tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas puede incurrir en una multa elevada.

Tras facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas de tu trabajo por cuenta propia, has de darte de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).  

Cuidado con recurrir a un tercero para facturar

Existen las llamadas cooperativas de trabajo asociado. 

Bajo esta fórmula los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas.

Desde hace unos años estas cooperativas están en el punto de mira de la Inspección de trabajo por su “finalidad defraudadora” procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y en otros, a poner el foco sobre los propios cooperativistas y profesionales.

¿Si estoy cobrando el paro, puedo facturar sin estar dado de alta como autónomo?

Sí, pero con cuidado. Es obligatorio informar previamente a tu oficina de empleo de que vas a empezar a facturar.

La prestación por desempleo se anulará durante las horas o días que estés trabajando y se reanudará cuando termines el trabajo.

En el concepto de las facturas deberás indicar los días o las horas utilizadas para el cliente, que deberán coincidir con los informados al SEPE.

¿Y si facturo de manera esporádica por una actividad puntual?

Si a lo largo del año realizas una operación que llegue a los 3.000 euros, estás obligado a presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. 

El cliente también está obligado a declararlo, por lo que recomendamos que ambas partes cumplan con esta obligación para no tener problemas con Hacienda. 

Al hacer factura sin ser autónomo tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función del producto o servicio realizado. 

Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.

Sanciones en caso de incumplimiento

Facturar sin ser autónomo conlleva algunos riesgos, aunque quizás el que más te preocupe sea el de las multas y sanciones.

Como hemos mencionado, el alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en Seguridad Social y Hacienda, por lo que si estos organismos sospechan algo extraño, se procede a hacer un recargo y consideran la actuación como fraude.

En el caso de que la Seguridad Social decida que tendrías que haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber efectuado tu registro.

Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo de bonificación y tendrías que pagar un recargo de las cuotas atrasadas, según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), de la siguiente forma: 

1. En el caso de que el pago sea voluntario:

2. En el caso de que Seguridad Social lo reclame:

Conclusiones finales

Nuestra recomendación final es que no merece la pena jugársela.

Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota en autónomos, las multas pueden llegar a suponer una cifra más cara que el haberte dado de alta.

Ten en cuenta todas las bonificaciones o subvenciones según tu tipo de actividad, si no habías sido autónomo antes, la comunidad autónoma en la que resides, etc. ya que puede ser que tengas ciertas bonificaciones incluidas y no lo sepas.

Por ejemplo, si es la primera vez que eres autónomo o no has estado dado de alta en los últimos dos años, podrás acogerte a la tarifa plana de 60 euros al mes durante un año, a nivel nacional y, dependiendo de la comunidad a la que pertenezcas, este periodo se puede incrementar hasta dos años.

Incluso si resides en un municipio con menos de 5.000 habitantes dispones de una bonificación adicional.

Desde Anem Asesores te podemos asesorar según tu caso en concreto y mantenerte informado de ayudas autonómicas y subvenciones actuales en tu comunidad.

Cualquier duda ponte en contacto con nosotros o déjame un comentario aquí abajo. Responderé encantado tus dudas.

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