Estas a punto de leer...

¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la declaración de la renta en 2022?

En pocos meses empezará un año más la campaña de la declaración de la renta, que normalmente abarca el periodo entre abril y junio.

Por lo que muchos ciudadanos se hacen la misma pregunta: ¿Cómo sé si estoy obligado a presentar la declaración de la renta este año?

Cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, pensionista y, en definitiva, toda persona que haya percibido ingresos durante 2021 ha de realizar este trámite, salvo algunas excepciones que vamos a ver a continuación.

Vale, pero… ¿Quién está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Están obligados a presentar declaración del IRPF, quienes hayan obtenido en 2021 rentas superiores a las siguientes cantidades:

Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…)

1. Con carácter general, con un límite de 22.000 € anuales, si solo hay un único pagador. 

También se aplica si existen varios pagadores cuando:

2. Con un límite de 14.000 € anuales cuando:

Rendimientos íntegros del capital mobiliario

 Por ejemplo, dividendos de acciones, intereses de cuentas y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 € anuales.

Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas

Por ejemplo, por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 € anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran obtener los siguiente beneficios:

Además, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Antes vamos a explicar qué se entiende por actividad económica y por rendimiento de la misma.

¿Qué se entiende por rendimiento de la actividad económica?

Según la Agencia Tributaria, “se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Aquí están incluidos los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestaciones de servicios, de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Gastos fiscalmente deducibles en la renta

Aquí se pueden deducir los siguientes gastos:

Si eres trabajador en activo con algún tipo de discapacidad superior al 30 % también es importante indicarlo.

Rendimientos del capital inmobiliario

Si tienes un local o vivienda en régimen de alquiler puedes deducir algunos gastos, como son:

Si además el alquiler está destinado a una vivienda, tendrás una reducción del 60% del resultado neto (diferencia entre ingresos y gastos).

Ganancias patrimoniales

Son todas aquellas ganancias derivadas de la venta de un inmueble, de una herencia o si te compras un coche nuevo, del plan PIVE.

Situaciones personales y familiares

Son todas aquellas situaciones personales y familiares que hayan cambiado respecto al año anterior, como pueden ser:

También hay deducciones por:

Deducciones por alquiler y compra de la vivienda habitual

Algunas de estas deducciones ya no se aplican actualmente, aunque pueden seguir siendo beneficiarios aquellos ciudadanos que ya las disfrutaban antes de eliminarse, como son:

Aportaciones a partidos políticos y donativos

Las aportaciones a partidos políticos desgravan un 20% y los donativos entre un 10% y un 80%, dependiendo del organismo del que se trate.

Planes de pensiones

En este caso desgravan las aportaciones que hagamos al plan de pensiones que tengamos vigente, normalmente entre un 19% y 48%. Tener el plan de pensiones en sí, no es un gasto deducible.

Cláusulas suelo

Al tratarse de un reintegro de un pago indebido no habría que meterlo en la renta. Pero sí hay que incluir el préstamo por el que te hayan devuelto la cláusula, correspondiente a la hipoteca de la vivienda habitual, regularizando las últimas 4 rentas presentadas

Cómo tributa la actividad económica

Por lo general los autónomos tributan por el método de estimación directa simplificada, es decir:

A todos los ingresos que hayan tenido durante el año de su actividad (su facturación sin IVA) les restamos los gastos deducibles. 

El beneficio que queda tributa por la parte general de la renta y el tipo impositivo será uno u otro dependiendo del tramo de la escala general del impuesto en el que se encuentren.

La escala general puede ir del 19% al 54% dependiendo de la comunidad autónoma a la que se pertenezca.

Conclusiones finales

Te hemos presentado muy a grandes rasgos los principales rendimientos y una breve explicación de cada uno, sin entrar en porcentajes específicos, ya que suelen variar de un año a otro.

Además, es muy importante tener en cuenta las deducciones autonómicas, en las que cada Comunidad Autónoma tiene sus propias normas, pudiendo diferir mucho unas de otras.

Desde Anem Asesores te ayudamos y te mantenemos informado de posibles deducciones (ayudas autonómicas, subvenciones…) vigentes en tu Comunidad, para que estés informado de todas ellas y optes a solicitarlas si cumplieras los requisitos establecidos.

Si tienes alguna duda, déjame un comentario aquí abajo y te explicaré encantado lo que necesites.

¿Tienes dudas como autónomo?

Consigue gratis tu guía
de emprendedor ahora

Responsable: Anem Finalidad; contestar tu mensaje. La Legitimación; es gracias a tu consentimiento con el check de la casilla. Destinatarios: tus datos los tendrá Raiola, nuestro proveedor de hosting. Esta es su política de privacidad. Podrás ejercer Tus Derechos de Acceso, Rectificación, Limitación o Suprimir tus datos en info@anemasesores.es Honestidad y transparencia ante todo. Para más información consulta mi política de privacidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tienes dudas como autónomo?

Consigue gratis tu guía
de emprendedor ahora

Responsable: Anem Finalidad; contestar tu mensaje. La Legitimación; es gracias a tu consentimiento con el check de la casilla. Destinatarios: tus datos los tendrá Raiola, nuestro proveedor de hosting. Esta es su política de privacidad. Podrás ejercer Tus Derechos de Acceso, Rectificación, Limitación o Suprimir tus datos en info@anemasesores.es Honestidad y transparencia ante todo. Para más información consulta mi política de privacidad.