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¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la declaración de la renta en 2022?
En pocos meses empezará un año más la campaña de la declaración de la renta, que normalmente abarca el periodo entre abril y junio.
Por lo que muchos ciudadanos se hacen la misma pregunta: ¿Cómo sé si estoy obligado a presentar la declaración de la renta este año?
Cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, pensionista y, en definitiva, toda persona que haya percibido ingresos durante 2021 ha de realizar este trámite, salvo algunas excepciones que vamos a ver a continuación.
Vale, pero… ¿Quién está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.
Están obligados a presentar declaración del IRPF, quienes hayan obtenido en 2021 rentas superiores a las siguientes cantidades:
Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…)
1. Con carácter general, con un límite de 22.000 € anuales, si solo hay un único pagador.
También se aplica si existen varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto los 1.500 € anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y prestaciones pasivas.
2. Con un límite de 14.000 € anuales cuando:
- Proceden de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Por ejemplo, dividendos de acciones, intereses de cuentas y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas
Por ejemplo, por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 € anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran obtener los siguiente beneficios:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
Además, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.
Antes vamos a explicar qué se entiende por actividad económica y por rendimiento de la misma.
¿Qué se entiende por rendimiento de la actividad económica?
Según la Agencia Tributaria, “se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Aquí están incluidos los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestaciones de servicios, de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Gastos fiscalmente deducibles en la renta
Aquí se pueden deducir los siguientes gastos:
- Cuotas sindicales
- Cuotas de colegios profesionales
- Gastos de defensa jurídica
Si eres trabajador en activo con algún tipo de discapacidad superior al 30 % también es importante indicarlo.
Rendimientos del capital inmobiliario
Si tienes un local o vivienda en régimen de alquiler puedes deducir algunos gastos, como son:
- Los intereses del préstamo si estuviera hipotecado
- Los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble
- El IBI, las tasas de basura y de alumbrado
- El seguro del local o vivienda
- Los gastos de comunidad o de mantenimiento del edificio
- Los gastos de asesoría y notario en el proceso del alquiler
- Los gastos de los servicios y de los suministros, a menos que los pague el inquilino
- La amortización del inmueble, un 3% del valor del inmueble
Si además el alquiler está destinado a una vivienda, tendrás una reducción del 60% del resultado neto (diferencia entre ingresos y gastos).
Ganancias patrimoniales
Son todas aquellas ganancias derivadas de la venta de un inmueble, de una herencia o si te compras un coche nuevo, del plan PIVE.
Situaciones personales y familiares
Son todas aquellas situaciones personales y familiares que hayan cambiado respecto al año anterior, como pueden ser:
- Casarte
- Tener un hijo
- Separarte o divorciarte, en cuyo caso la pensión que se le pasa al cónyuge también se deduce.
También hay deducciones por:
- Madre trabajadora
- Familia numerosa
- Familia monoparental con dos hijos
- Hijos con discapacidad
- Ascendientes con discapacidad
Deducciones por alquiler y compra de la vivienda habitual
Algunas de estas deducciones ya no se aplican actualmente, aunque pueden seguir siendo beneficiarios aquellos ciudadanos que ya las disfrutaban antes de eliminarse, como son:
- Deducción por alquiler: desapareció en 2015, pero sigue existiendo deducción si la firma del contrato es con anterioridad a esta fecha.
- Deducción por compra de vivienda habitual: desapareció en 2013, pero te puedes seguir deduciendo un 15% si firmaste la hipoteca con anterioridad a esta fecha.
Aportaciones a partidos políticos y donativos
Las aportaciones a partidos políticos desgravan un 20% y los donativos entre un 10% y un 80%, dependiendo del organismo del que se trate.
Planes de pensiones
En este caso desgravan las aportaciones que hagamos al plan de pensiones que tengamos vigente, normalmente entre un 19% y 48%. Tener el plan de pensiones en sí, no es un gasto deducible.
Cláusulas suelo
Al tratarse de un reintegro de un pago indebido no habría que meterlo en la renta. Pero sí hay que incluir el préstamo por el que te hayan devuelto la cláusula, correspondiente a la hipoteca de la vivienda habitual, regularizando las últimas 4 rentas presentadas
Cómo tributa la actividad económica
Por lo general los autónomos tributan por el método de estimación directa simplificada, es decir:
A todos los ingresos que hayan tenido durante el año de su actividad (su facturación sin IVA) les restamos los gastos deducibles.
El beneficio que queda tributa por la parte general de la renta y el tipo impositivo será uno u otro dependiendo del tramo de la escala general del impuesto en el que se encuentren.
La escala general puede ir del 19% al 54% dependiendo de la comunidad autónoma a la que se pertenezca.
Conclusiones finales
Te hemos presentado muy a grandes rasgos los principales rendimientos y una breve explicación de cada uno, sin entrar en porcentajes específicos, ya que suelen variar de un año a otro.
Además, es muy importante tener en cuenta las deducciones autonómicas, en las que cada Comunidad Autónoma tiene sus propias normas, pudiendo diferir mucho unas de otras.
Desde Anem Asesores te ayudamos y te mantenemos informado de posibles deducciones (ayudas autonómicas, subvenciones…) vigentes en tu Comunidad, para que estés informado de todas ellas y optes a solicitarlas si cumplieras los requisitos establecidos.
Si tienes alguna duda, déjame un comentario aquí abajo y te explicaré encantado lo que necesites.