Con la campaña de la declaración de la Renta 2021-2022, que finaliza este 30 de junio, con frecuencia nos surge la siguiente duda: ¿Cómo hacer la declaración, conjunta o individual? ¿Cómo compensa más?

En términos generales la declaración se presenta de forma individual aunque Hacienda permite en algunos supuestos declarar de forma conjunta, siempre y cuando estas declaraciones pertenezcan a una misma unidad familiar y se acredite una serie de condiciones.

Realizar la declaración de forma conjunta otorga reducciones en la base imponible, pero no todos los contribuyentes pueden presentar la declaración con este tipo de tributación.

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Características de la tributación conjunta

Se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en cuanto al número de miembros de la unidad familiar.

Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros se someterán a gravamen acumuladamente, o sea, solo se aplica un mínimo personal. 

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales (con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar).

En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible: 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan. 

En unidades familiares monoparentales compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella, la reducción es de 2.150 € anuales.

Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

¿Quiénes pueden hacer la declaración conjunta?

La Agencia Tributaria establece que se puede hacer la declaración conjunta en los siguientes casos: 

Parejas casadas con o sin hijos

La pareja puede hacer la declaración de forma conjunta e incluir dentro de la unidad familiar a sus hijos, aunque ambos deberán escoger la misma opción. Presentando la renta en pareja, la base imponible se reduce en 3.400 €.

Parejas divorciadas con hijos

Pueden hacerla siempre que mantengan la custodia compartida de sus hijos, aunque solo una de las dos personas puede realizar la declaración conjunta e incluir a los hijos, beneficiándose de una reducción de 2.150 € de la base imponible.

Parejas de hecho sin vínculo matrimonial

Tan solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

Parejas no casadas con hijos

Este caso funciona igual que el de las personas divorciadas. Las dos partes nunca pueden tributar de forma conjunta y la reducción de la base imponible es de 2.150 €.

Solo se pueden incluir dentro de la unidad familiar a los hijos menores de 18 años. 

Si son mayores de esta edad aunque menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 €, dichas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres. Estos hijos dan derecho a reducción por ser descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar no generan reducción por tributar de forma conjunta.

Supuestos de guarda y custodia compartida

La opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, declarando el otro de forma individual.

¿Cuándo conviene presentar la declaración conjunta?

En términos generales, compensa hacerla conjunta cuando los ingresos de la pareja en su conjunto son bajos. 

Recomendamos tributar en pareja en estas situaciones:

1. Cuando solo uno de los cónyuges trabaja. Así, se puede aplicar la reducción de 3.400 € en la base imponible. Si el tipo medio de la renta es del 16%, esto supondrá un ahorro de aproximadamente 544 €.

2. Cuando uno de los cónyuges gana poco dinero. Este caso se puede compensar si uno de los cónyuges no ingresa más de 3.400 € al año. 

3. Cuando los dos cónyuges invierten. Si uno de los dos cónyuges ha ganado dinero y el otro ha perdido, Hacienda sólo tendrá en cuenta el total.

4. En las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas.

5. En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos (menores o dependientes) y, en consecuencia, tributar de manera conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. 

El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

6. Se pueden compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

¿Cuándo conviene presentar la declaración individual?

Conviene hacer la renta individual en dos ocasiones:

1. Cuando ambos trabajan y ganan más del mínimo. Pues la suma del mínimo personal daría como resultado 11.100 €. 

2. Cuando se puede deducir por compra o alquiler de la vivienda. Solo es posible aplicar una deducción por compra de vivienda si el préstamo está constituido antes del 1 de enero de 2013. 

En cuanto a las ayudas por alquiler, las comunidades autónomas tienen en cuenta un límite mayor para poder deducirlo en caso de que se realice la declaración de manera conjunta.

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